ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN POR LA MEMORIA HISTÓRICA DE ARCOS DE LA FRONTERA.
CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1.
Se constituye en Arcos de la
Frontera, con la denominación de "Asociación por la Memoria Histórica de
Arcos de la Frontera", una asociación al amparo de lo establecido en el
artículo 22 de la Constitución Española, de la LO 1/2002, de 22 de marzo y
normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.
El régimen de la Asociación se
regirá por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su
Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva
competencia. En lo no previsto se actuará conforme a lo establecido en las
leyes vigentes mencionadas en el artículo primero.
Artículo 3.
Dicha asociación se constituye
por tiempo indefinido.
Artículo 4.
La Asociación tiene como fines:
1.
Fomentar el estudio, la difusión y la
divulgación de los conocimientos sobre las víctimas del Golpe de Estado, de la
Guerra Civil y de la dictadura franquista.
2.
Promover, estimular y apoyar cuantas acciones
culturales, entendidas en los términos más amplios, tengan relación con la
misión y actividad que concierne a la conservación, divulgación e investigación
de los archivos generales y testimonios de la Guerra Civil.
3.
Servir de plataforma de encuentro e información
entre investigadores, organismos, entidades nacionales e internacionales y
familiares afectados.
4.
La
prestación de ayuda a cuantos familiares y descendientes de aquellas víctimas
reclamen a esta Asociación su apoyo.
5.
La búsqueda de los desaparecidos y desaparecidas
causados por la represión franquista.
6.
La investigación, exhumación e identificación de
las víctimas de la Guerra Civil y de la represión franquista.
7.
La lucha por la justicia para las víctimas de la
Guerra Civil y de la represión franquista, mediante cualquiera de los medios
permitidos por la Ley.
8.
Promover la reparación moral y la recuperación
de la memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas
a suprimir los elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin
de fomentar la cohesión en torno a los principios y valores democráticos.
9.
La labor de reconocimiento público para todas
las personas que construyeron nuestra primera democracia durante la Segunda
República, así como para todos los hombres y mujeres que lucharon contra la
dictadura por el restablecimiento de la democracia.
Artículo 5.
Para el cumplimiento de estos
fines se realizarán las siguientes actividades:
1.
Creación de un registro de posibles víctimas del
Golpe de Estado, de la Guerra Civil y la represión franquista de Arcos de la
Frontera y su Comarca.
2.
Constitución de grupos de trabajo para recibir
todos cuantos testimonios y relatos aporten de los hechos acaecidos, tomados en
los diversos medios escritos y audiovisuales.
3.
Cursos, conferencias, documentales, encuentros,
conmemoraciones, homenajes y otras actividades relacionadas con sus fines.
4.
Desarrollar todo tipo de iniciativas conducentes
a honrar la memoria y la dignidad de quienes lucharon contra la dictadura del
General Franco y fueron perseguidos por sus ideas políticas.
5.
Colaborar con centros de enseñanza para difundir
los valores de pluralismo, tolerancia, ciudadanía y libertad, que son los
pilares de la democracia.
6.
Establecimiento de contactos y acuerdos con
organismos y entidades públicas y privadas, y con personas físicas y jurídicas
para el desarrollo y el buen hacer de sus fines.
7.
Y en general, la realización de todas aquellas
actividades encaminadas a la consecución de sus fines.
Artículo 6.
El domicilio de la Asociación se
establece en Arcos de la Frontera, Avenida Miguel Mancheño, 6, 2º C, 11630 Cádiz.
Artículo 7.
El ámbito de actuación será Arcos
de la Frontera y su Comarca (Alcalá del Valle, Algar, Algodonales, Benamahoma,
Benaocaz, El Bosque, Bornos, Espera, el Gastor, Grazalema, Olvera, Prado del
Rey, Puerto Serrano, Setenil de las Bodegas, Torre Alháquime, Ubrique,
Villaluenga del Rosario, Villamartín, Zahara de la Sierra), la Campiña de Jerez
(Jerez de la Frontera y San José del Valle) y la Comarca de la Janda (Alcalá de
los Gazules, Barbate, Benalup – Casas Viejas, Conil de la Frontera, Medina
Sidonia, Paterna de Rivera, Vejer de la Frontera)
Artículo 8.
La Asociación buscará la fórmula
más adecuada para su adhesión a otras asociaciones con las que comparta
objetivos y finalidades, entendiéndose que esta adhesión no condicionará la
total autonomía y gestión de la Asociación de Arcos de la Frontera.
CAPÍTULO II. ÓRGANO DE
REPRESENTACIÓN.
Artículo 9.
La Asociación será gestionada y
representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente o una
Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, un/a Secretario/a, un/a
Tesorero/a y siete vocales.
Todos los cargos que componen la
Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la
Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 10.
Sólo podrán formar parte de la
Junta Directiva los asociados. Para ser miembro de la Junta Directiva es
necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no
estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente (art. 11.4 LO 1/2002).
Con el fin de asegurar la
independencia de esta Asociación, será incompatible desempeñar simultáneamente
funciones directivas con otras de carácter político en otras asociaciones o en
partidos políticos.
Artículo 11.
Los miembros de la Junta
Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria, por incumplimiento de las
obligaciones, por expiración del mandato, por ser aprobada la moción de censura
en Asamblea General Extraordinaria o por incurrir durante el mandato en alguna
lista política.
Artículo 12.
Los miembros de la Junta
Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos,
continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la
aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 13.
1.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez
al trimestre, cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o
petición de tres o más de sus miembros.
2.
La Junta Directiva quedará constituida cuando
asista la mitad más uno de sus miembros.
3.
Las reuniones de la Junta Directiva serán
abiertas a todos los miembros de la Asociación, que tendrán voz en la misma,
pero no voto.
4.
La convocatoria, con sus elementos formales
(orden del día, lugar, fecha...) se hará llegar con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas a su celebración.
5.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán
por mayoría simple de los votos emitidos, ostentando el Presidente voto de
calidad en caso de empate.
6.
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure
en el orden del día, salvo que, estando presente la totalidad de los miembros
de la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
Artículo 14.
Son facultades particulares de la
Junta Directiva:
1.
Dirigir las actividades sociales y llevar la
gestión económica y administrativas de la Asociación.
2.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3.
Formular y someter a la aprobación de la
Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
4.
Resolver sobre la admisión de los nuevos
asociados.
Son obligaciones de la Junta
Directiva:
1.
Cumplir y hacer cumplir los fines de la
Asociación.
2.
Concurrir a las reuniones a las que sean
convocados.
3.
Desempeñar el cargo con la debida diligencia de
un representante leal.
4.
Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en
las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Artículo 15.
El Presidente o la Presidenta
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase
de organismos públicos o privados.
2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre
la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones
de una y otra.
3. Dirimir con su voto de calidad los empates.
4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta
Directiva y Asamblea General.
5. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia.
6. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha
de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
Artículo 16.
El/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en
ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las
mismas atribuciones que él.
Artículo 17.
Corresponde
al Secretario/a de la Junta Directiva:
1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea y redactar y autorizar las actas
2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta
Directiva y Asamblea.
3. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo,
documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los libros de
contabilidad.
4. Preparar el despacho de los asuntos y la documentación
correspondiente.
5. Llevar al día el fichero con los nombres y datos de
las personas asociadas, así como tramitar las altas y bajas.
6. Notificar las convocatorias de la Junta Directiva y
Asamblea General.
7. Cualesquiera otras funciones inherentes a su
condición.
En caso
de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 18.
Corresponde al Tesorero/a
de la Junta Directiva:
1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e
invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
2. Efectuar los pagos.
3. Intervenir con su firma en todos los documentos de
cobros o pagos.
4. La llevanza de los libros de contabilidad y el
cumplimiento de las obligaciones fiscales.
5. La presentación de cuentas.
6. Cualesquiera otras funciones inherentes a la condición
de Tesorero.
Artículo 19.
Los Vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así
como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia
Junta las encomiende.
Corresponde a los vocales:
1. Recibir la convocatoria de la sesión de Junta
Directiva con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación.
2. Participar en el debate de las sesiones.
3. Formular ruegos y preguntas.
4. Ejercer su derecho al voto y formular su voto
particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo
justifican.
5. Obtener información precisa para las funciones que le
fueren asignadas.
Artículo 20.
Las vacantes que se
pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la
elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 21.
La Asamblea General es el
órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los
asociados.
Artículo 22.
Las reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará
una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente, cuando la Junta Directiva
lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 23.
Las convocatorias de las
Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora
de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a
tratar.
Entre la convocatoria y el
día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán
de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 24.
Las Asambleas Generales,
tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en
primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los
votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a. Nombramiento de las Juntas directivas y
administradores.
b. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones
o integrarse en ellas.
c. Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
d. Modificación de estatutos.
e. Moción de censura.
f. Disolución de la Asociación.
Artículo 25.
Son facultades de la
Asamblea General Ordinaria:
a. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta
Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva
de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 26.
Corresponde a la Asamblea
General Extraordinaria:
a. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b. Modificación de los Estatutos.
c. Disolución de la Asociación.
d. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta
Directiva.
e. Constitución de Federaciones o integración en ella.
f. Exigir la responsabilidad de la Junta Directiva
mediante la adopción por mayoría absoluta de moción de censura.
Artículo 27.
De cada sesión que celebren la
Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por parte del Secretario, que
especificará el quórum necesario para la válida constitución, el orden del día,
las circunstancias del lugar y tiempo, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud
de los respectivos socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención
y los motivos que lo justifiquen. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a
solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que
aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se
corresponda fielmente con su intervención.
Las actas se comprobarán en la
misma o en la siguiente sesión, y serán firmadas por el Secretario y visadas
por el Presidente.
Artículo 28.
Los acuerdos de la Asamblea
General y de la Junta Directiva podrían ser impugnados ante el orden
jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
CAPÍTULO IV. SOCIOS.
Artículo 29.
Para adquirir la condición de
socio, se requiere ser persona mayor de edad con capacidad de obrar que tenga
interés en los fines de la Asociación.
Artículo 30.
Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios:
1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen
en el acto de constitución de la Asociación.
2. Socios de número, que serán los que ingresen después
de la constitución de la Asociación.
3. Socios de honor, que serán aquellos que la Asamblea
General considere de tal distinción, por sus cualidades personales o por su
contribución a la Asociación.
Artículo 31.
Causas de baja:
1.
por renuncia voluntaria comunicada por escrito
2.
por incumplimiento de las obligaciones
económicas (si dejara de satisfacer seis cuotas periódicas)
3.
por incumplimiento de las obligaciones en el
seno de la Asociación
4.
por la utilización de la Asociación con fines ajenos
a los específicos.
Artículo 32.
Los socios de número, de
honor y fundadores tendrán los
siguientes derechos:
a. Tomar parte en cuantas actividades organice la
Asociación en cumplimiento
de sus fines.
b. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios quela
Asociación pueda obtener.
c. Participar en las Asambleas con voz y voto.
d. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por
los órganos de la Asociación.
f. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva
en orden al mejor
g. cumplimiento de los fines de la Asociación.
h. Acceder a la documentación de la Asociación a través
de la Junta Directiva.
i.
Proposición de Asamblea
Extraordinaria (siempre que se reúna un
total del diez por ciento de los socios y se le presente por escrito al
Secretario con una antelación de quince días a la fecha en que pretende
celebrarse la Asamblea).
Artículo 33.
Los socios de número, de
honor y fundadores tendrán las siguientes obligaciones:
a. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos
de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b. Asistir a las Asambleas y demás actos que se
organicen.
c. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al
cargo que ocupen.
d. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar
en la consecución de las mismas.
e. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados
por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
Los socios de número y los socios
fundadores tendrán además la obligación de abonar la cuota fijada (seis euros
trimestrales).
Artículo 34.
Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán
los siguientes:
a. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera
recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c. Cualquier otro recurso lícito.
Los beneficios obtenidos por la
Asociación deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin
que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni su cesión gratuita a
personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 36.
El
patrimonio fundacional es inexistente.
CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN.
Artículo 36.
Se disolverá
voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
En caso de disolución, se
nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si
existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa.
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